Problemas con el convenio colectivo de Ibermática
El 29 de octubre
pusimos en los tablones una nota explicando el proceso del registro del
Convenio. Creo que procede su continuación para que la gente esté
informada. Propuesta:
Con el ánimo de teneros puntualmente informados, deciros que aunque no se
han producido avances sustanciales en la subsanación de aquello que por
imperativo legal debíamos cambiar de la redacción del Convenio seguimos
trabajando para acabar con este trámite. Esta es la cronología:
Por empezar donde lo dejamos en nuestro último post, como sabéis, el 29 de
octubre solicitamos a la Dirección que se intentara el registro del Convenio
con el añadido en el Artículo 18 de que cada categoría fuera a la vez un Grupo
Profesional y así se mantenía el ya famoso espíritu del acuerdo del 22/7 al que
llegamos la Dirección y el C.I..
Ese mismo día, nos respondió la Dirección que creían que la única opción
que veían para que Delegación de Trabajo publicara el Convenio era establecer
un Grupo Profesional por cada columna de la tabla de categorías del Artículo 18
añadiendo un párrafo en dicho artículo por el que se comprometían a no aplicar
las medidas de movilidad funcional descendente hasta el 31/12/2018.
Ese mismo día, también, desde el Comité Intercentros respondemos que nos parece
inaceptable establecer para la tabla de categorías una distribución que
permitiría una movilidad funcional entre todos los niveles salariales que
podría provocar que se produjeran contrataciones con el salario del nivel más
bajo que hicieran funciones del más alto nivel dentro de su grupo profesional
con la precarización que eso conllevaría. Efectivamente adquirirían el
compromiso de no aplicarlo hasta el 31/12/18 pero, ¿después qué?.
Al día siguiente, la Dirección nos responde que en su propuesta del día
anterior la fecha límite de inaplicación de la movilidad funcional al 31/12/18
no es discutible.
Ese mismo día, desde el Comité Intercentros reiteramos que nuestro
planteamiento de “un grupo profesional por cada categoría” es lo único que
cumple con el acuerdo al que llegamos el 22/7 y por lo tanto es lo que se debe
registrar.
El 3 de noviembre la Dirección nos informa que si se supera el plazo que
tenemos para subsanar las incidencias notificadas se archivará el expediente si
no hacemos nada o tendríamos que comunicar que desistimos del registro del
Convenio y que en cualquier caso se mantendría el Convenio 2010/2012 en
vigor y el preacuerdo pasaría a ser un acuerdo extraestatutario de
eficacia general. Para registrarlo, nos dan la opción de incorporar a la tabla
de categorías del Artículo 18 la propuesta que nos hicieron cuando estábamos
negociando el Convenio y que no nos pareció aceptable, a la cual respondimos
con otra propuesta que no les pareció aceptable a ellos.
El 5 de noviembre, respondemos a la Dirección que nos parece sorprendente y
sospechoso su resistencia a ratificar lo que decidimos en el acuerdo del 22/7
basándose en lo que dicen sus servicios jurídicos que como es obvio, dicen lo
contrario que los nuestros y reiteramos nuestra propuesta de que la única
manera de no tergiversar el ya famoso espíritu del acuerdo del 22/7 sería
intentar registrar el Convenio con nuestra propuesta de “un grupo profesional
por cada categoría” y en caso de que no nos lo acepten, ya exploraríamos otras
posibilidades. También les decimos que si en su día no aceptamos un acuerdo
extraestatutario, ahora tampoco íbamos a hacerlo.
Desde entonces, no hemos tenido ninguna noticia y como ya han pasado 8
días, hoy hemos vuelto a mandarles un recordatorio para saber si ya han
tramitado el registro del Convenio o que nos comuniquen en qué estado se
encuentra.
Sentimos no poder daros mejores noticias.
Os seguiremos informando.
Comité Intercentros de Ibermática.
Saludos
Buenos días,
ResponderEliminar¿Seguimos sin noticias en este tema? ¿Qué consecuencias tiene / puede tener el hecho de que el convenio no esté registrado? ¿no tiene validez en el resto de artículos o temas acordados?
Muchas gracias
Desde el comité intercentros se sigue intentando negociar un convenio en terminos similares al anterior, pero se está encontrando con la negativa de la dirección de la empresa a hacer un intento de registro en esos términos (amparándose en que iría en contra del espíritu de la ley de la reforma laboral)
ResponderEliminarEl no registrar el convenio no signifia que el acuerdo firmado, no sea válido. Se debe aplicar el acuerdo igualmente.
Igual hay que rechazar el preacuerdo firmado. Podríais informar de esto al resto de trabajadores para que esta vez si se vote, por favor?
ResponderEliminarhttp://cincodias.com/cincodias/2014/12/19/economia/1418985331_085300.html?id_externo_rsoc=Fb-
El centro de Bizkaia siempre ha votado en asamblea antes de firmar un convenio.
EliminarEl convenio en esta ocasión ha sido ratificado por Madrid, San Sebastián y Vitoria.
No comprendo tu petición de votación.
Supongo que si la empresa está obligada a cumplir con lo pactado, los trabajadores también. Nos guste o no.
Eliminar