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Reparto lineal también para las ETT de Ibermática
Informativo
A raíz del requerimiento que se
hizo desde el Comité Intercentros a la Dirección de Ibermática, esta ha
reconocido a los trabajadores de ETT para ibermática que también tienen derecho a la paga
lineal que percibió la plantilla de Ibermática el pasado mes de septiembre.
Por
ello, aquellos que estuvierais en plantilla trabajando para ibermática a 31/12/2013 percibiréis en una
próxima nómina la cantidad de 128,29€ brutos, o la
parte proporcional en caso de estar en reducción de jornada.
Este
importe, es consolidable de cara a las nóminas del años 2015 en adelante, para aquellos
de vosotros cuyo sueldo anual bruto sea inferior a 30.000 €
- Comité Intercentros -
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Supongo que esto significa que en las nóminas de los que somos plantilla de ibermática, veremos detraída la parte que corresponda para pagar a los de las ETT lo que les toca ¿correcto?
ResponderEliminarNo entro a valorar si es justo o no, ni si me parece bien o mal. Sólo tengo un par de dudas:
1- Los trabajadores contratados por ETT, ¿son plantilla de ibermática, o de la ETT?
2- Su convenio laboral ¿es el de ibermática, o el que aplique según su ETT?
Si son plantilla de ibermática o les afecta nuestro convenio, la siguiente pregunta no tiene sentido:
3- Si no son plantilla de ibermática y no les afecta nuestro convenio, ¿por qué nuestro comité de empresa se preocupa siempre por ellos como si fueran plantilla de ibermática? (insisto, no me parece mal, pero yo estoy subcontratado y desplazado en cliente desde hace muchos años, y no veo al comité de empresa del cliente preocupado por nosotros, ni en lo más mínimo)
Muchas gracias
1- Son plantilla de la ETT, no de Ibermática. Pero Ibermática tiene obligación de comunicar a los distintos comités cada uno de los contratos que firma con las ETTs para que estos comprueben que se ajustan a ley, tanto en jornada como económicamente.
Eliminar2- Sí, dependen en parte del convenio de Ibermática, por ejemplo se les aplica el convenio laboral de Ibermática en lo referente a salario mínimo y jornada.
3- No son plantilla pero sí les afecta nuestro convenio. Como comité debemos velar porque se cumpla jornada y salario acorde a nuestro convenio para evitar que se contrate por debajo de los mínimos de nuestro convenio. Así mismo tienen derecho a presentar cualquier reclamación relacionada con las condiciones de ejecución de su actividad laboral a través de este comité.
Puedes consultar la ley 14-1994 de regulación de ETTs si te quedan dudas