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Mostrando entradas de octubre, 2014

Convenio Ibermática NO REGISTRADO

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NOTA DEL COMITÉ INTERCENTROS El pasado martes 21 de octubre, la Dirección nos informó que en el proceso de tramitación del nuevo Convenio de Ibermática, habían recibido un escrito de subsanación por parte del ministerio de Empleo y SS, que requería de la realización de ciertos cambios para que se aceptara su tramitación previa a su publicación en el BOE. De los cambios solicitados, hay uno que afecta sustancialmente al acuerdo suscrito entre la mayoría del Comité Intercentros y la Dirección. Es el que se refiere a que tras la última Reforma Laboral se exige la eliminación de referencias a “Categorías Profesionales” a favor del concepto de “Grupos Profesionales”. Por todo lo anterior, la Dirección nos convoca a una videoconferencia el día 22 de octubre en la que nos expone el problema y nos hace una propuesta intentando mantener el espíritu del acuerdo firmado de “No modificar nada en el Convenio que suponga cambios en las condiciones laborales haciendo en la medida de lo posible u

"De aquellos polvos, estos lodos" historia de unos despidos anunciados KZgunea

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Hoy leemos en el Diarionorte la siguiente noticia: "Nos enteramos de que prescindían de nosotros al ver nuestros puestos ofertados en Infojobs" Los trabajadores afectados por los despidos de la red pública de telecentros KZgunea, que han ofrecido acceso libre a Internet y formación gratuita durante 12 años, revelan en sede parlamentaria el proceso seguido por las empresas adjudicatarias del servicio para despedir a 52 trabajadores. 20 de los trabajadores despedidos fueron contratados después con salarios más bajos y al resto la subcontrata les debe entre 23.000 y 40.000 euros, dependiendo del puesto, en atrasos e indemnizaciones. Han solicitado al Gobierno vasco que extreme el control y seguimiento de las adjudicatarias de los concursos, "ya que reciben 2.400 euros de dinero público por puesto al mes y pagan 800 al empleado". http://www.eldiario.es/norte/euskadi/enteramos-despidos-Infojobs-sorteaban-puestos_0_316019144.html Esto nos confirma los temores de nuest

Forma de calcular descuento por paro de dos horas en Ibermática -ya tenemos sentencia -

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El pasado 10 de abril realizamos un paro de dos horas en el centro de Ibermática Bizkaia. Días más tarde al ver el desproporcionado descuento aplicado por la empresa algunos compañeros se acercaron a informarse sobre la forma en la que se calcula el mismo. Por desgracia para algunos de nosotros este injusto cálculo no era una novedad y ya se nos había aplicado en el paro realizado el 14 de Febrero de 2013 en apoyo a los compañeros de Kutxabank. En su momento ya os informamos de que algunos miembros de este comité habían denunciado esta forma de proceder por parte de administración de personal y que estábamos a la espera de juicio (ver post 863 del 16 de mayo de 2014 en el tablón del comité). Por fin, hace unos días se celebró el juicio y ya tenemos sentencia. En la misma, se estima parcialmente la demanda interpuesta y la magistrada resuelve con una fórmula más favorable a los trabajadores, estableciendo que la jornada efectiva anual incluye además de las horas de convenio los día

Sobre el Reparto Lineal

Como ya sabéis, tras la firma del convenio, la subida salarial para el ejercicio 2014 contemplaba un reparto lineal de 300.000 euros para los profesionales en convenio que estando en plantilla a 31/12/2013, continuaran a 20/09/2014, consolidando únicamente para profesionales con retribución fija inferior a 30.000 euros brutos anuales. En la nómina de Septiembre se ha cobrado la cantidad correspondiente al reparto de los 300.000 euros, pero este reparto no se ha hecho de manera lineal. Desde recursos humanos se ha tomado la determinación de hacer un reparto proporcional en función del porcentaje de jornada de los profesionales, incumpliendo de ésta manera lo firmado en convenio. Queremos informaros de que, desde el comité, se está trabajando para hacer ver nuestro descontento con este incumplimiento y nos hemos puesto en contacto con los servicios jurídicos de nuestros sindicatos para informarnos sobre el recorrido legal que puede tomar esta discriminación Os mantendremos

SOBRE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Recientemente han llegado a este comité varias consultas relativas a la movilidad geográfica y los derechos que asisten a los trabajadores ante una notificación de traslado recibida de la empresa. Dado que entendemos que éste es un tema de suma importancia para todos los profesionales, quisiéramos aprovechar la ocasión para informaros acerca de cuáles son vuestros derechos y sobre la forma de actuar ante situaciones de este tipo: En nuestra empresa la movilidad geográfica se regularía principalmente de acuerdo a los artículos 14 (Traslado Permanente) y 15 (Traslado Temporal) de nuestro convenio colectivo. Además, en el caso de desplazamientos frecuentes, sería de aplicación el artículo 13. Para todas aquellas cuestiones no especificadas en el convenio, sería de aplicación lo indicado en el artículo nº 40 del Estatuto de los Trabajadores. Os indicamos un enlace al mismo donde podéis consultarlo: http://www.estatutodelostrabajadores.com/a40-movilidad-geografica/   Y por último, aun