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Huelga general por las pensiones y condiciones de vida dignas en Euskal Herria

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Se ha convocado una huelga para el próximo 30 de enero de 2020 por parte de los sindicatos ELA, LAB, Steilas, ESK, Hiru, Etxalde y EHNE. La huelga está registrada como general en el País Vasco y Navarra por lo que cualquier trabajador de estas comunidades puede ejercer su derecho a secundarla. Desde el comité de Ibermática hemos solicitado que en el IAP se abra una tarea para que quien decida participar pueda imputar las horas pertinentes. La tabla de reivindicaciones es la siguiente: Derogación de los recortes de las pensiones aprobados en las reformas de 2011 y 2013: • Jubilación a los 65 años. • Jubilación anticipada a los 61 años con 30 años de cotización. Reducción de los coeficientes reductores. • Extensión de la reducción de la edad de jubilación a nuevos sectores por su naturaleza especialmente penosa y peligrosa, como el transporte. • Tomar 15 años en consideración para calcular la pensión. • Garantizar el poder adquisitivo de las pensione...

En Ibermática, Aceptando por OBLIGACIÓN la Hoja de "Incentivos"

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Administración de Personal nos recuerda, mediante correo electrónico, por estas fechas tan entrañables a los trabajadores que a día de hoy no hemos ACEPTADO las condiciones establecidas en la hoja de "incentivos" tal y como ellos quieren que lo hagamos: OBLIGATORIA y DIGITALMENTE. Unos "incentivos" cuyo nombre genera realmente malestar. El texto en cuestión es el siguiente: "Como se publicó el pasado 31 de mayo, la aceptación del plan de incentivos 2019 para aquellos profesionales que tienen retribución variable por objetivos es un requisito imprescindible para su liquidación a primeros de 2020. Te recuerdo que en este ejercicio es un sistema de aceptación digital. Es decir, en el mismo Portal del Empleado (*) ACEPTAREMOS digitalmente el plan de incentivos evitando tener que imprimirlo, firmarlo físicamente y enviarlo al departamento de Administración de Personal. Actualmente figuras como no firmante de la aceptación." Lo mínimo exigible en un...

Adaptación de jornada sin reducción, un derecho desconocido

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Para muchas personas habrá pasado por alto que desde el 8 de marzo de este año está en vigor una modificación del Estatuto de los Trabajadores que permite adaptar la jornada laboral sin tener que reducirte la jornada. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dice ahora en el apartado 8: “8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa” ¿Quién tiene derecho a solicitarlo? Cualquier persona que tenga alguna necesidad de conciliar (cuidado de familiares dependientes, cuidado de hijos menores de 12 años). ¿...

Nuevo convenio de Ibermática 2019-2021. Reclamación de atrasos por antiguos trabajadores

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Desde aquí, queremos informar a todos los trabajadores de Ibermática que habéis abandonado la empresa a partir del 1 de enero de 2019. Que sea cual sea la causa de vuestra cesión, voluntaria o forzosa, e independientemente de que se hayan firmado y aceptado o no las cantidades del finiquito. Tenéis derecho a reclamar todos los atrasos que se hayan producido por las diferencias entre lo recibido y lo que os hubiese correspondido cobrar con el nuevo convenio de Ibermática recién firmado; ya que tiene vigencia desde el 1 de enero de 2019. Esto comprende entre otras cosas, la actualización de la subida salarial, los gastos, dietas y kilometraje así como los complementos por estar de guardia. Os recomendamos que lo consultéis detenidamente; identificando en qué puntos podéis estar afectados y escribáis un correo a administración de personal solicitando las diferencias. Para reclamar estas cantidades, disponéis de un año a partir de la publicación en el BOE. Que presumib...