Adaptación de jornada sin reducción, un derecho desconocido
Para muchas personas habrá pasado por alto que desde el 8 de marzo de este año está en vigor una modificación del Estatuto de los Trabajadores que permite adaptar la jornada laboral sin tener que reducirte la jornada. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dice ahora en el apartado 8: “8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa” ¿Quién tiene derecho a solicitarlo? Cualquier persona que tenga alguna necesidad de conciliar (cuidado de familiares dependientes, cuidado de hijos menores de 12 años). ¿...