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IRPF Y PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

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Como sabéis, recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF , contradiciendo de esta manera el criterio de la Agencia Tributaria, según el cual dichas prestaciones se consideran rendimientos de trabajo. Aunque el efecto de esta sentencia se limita al caso concreto del litigio y, por tanto, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, (con lo que muy posiblemente siga negando la exención), parece claro que con ella aumentarían las probabilidades de éxito de todas aquellas reclamaciones de devolución que se hicieran a partir de ahora por este motivo. Por otra parte, aunque la sentencia hace una interpretación de la normativa estatal del IRPF, a nivel de las Haciendas Forales de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba la redacción es igual a la estatal en este punto, por lo que el precedente judicial sería válido. Es