Días de permiso por desplazamiento

Buenos días.

Actualmente se está negociando con la dirección una fórmula de compensación para el tiempo que se dedica en los desplazamientos continuados.

Os recordamos que, mientras no se llegue a un acuerdo, sigue vigente el anexo 1 de nuestro convenio, que dice lo siguiente:

  • En los casos de desplazamientos continuados a un cliente o a otra oficina del grupo Ibermática que se encuentre fuera del municipio del centro de trabajo donde el profesional tiene su contrato laboral, se compensará, el tiempo invertido en todo o en parte del desplazamiento, con un día de permiso de libre disposición, por cada 6 meses de trabajo en que se permanezca en dicha situación. 
  • Para los profesionales que por motivos laborales tengan que pernoctar en un hotel, se les dará la opción de elegir entre cobrar la dieta completa o bien que la cena se incluya en el precio del hotel y ellos pasen por hoja de gastos la media dieta para pagarse el desayuno y la comida.

Para poder solicitar el día al que hace referencia el primer punto, debéis enviar un correo a vuestro gerente indicando el día en que queráis disfrutarlo, si no tenéis abierto en el IAP el proyecto correspondiente para imputar el día, indicádselo en el mismo correo.

El derecho a disfrutar este día de permiso comienza cuando se cumplan 6 meses desde el inicio del desplazamiento y no tiene porqué coincidir con ningún periodo del año en concreto. Esto significa que no se debe hablar en ningún momento de años naturales. Simplemente de periodo de 6 meses a contar desde el inicio del desplazamiento.

Recordaros, así mismo, que este derecho no sustituye a ninguno de los ya recogidos en nuestro convenio, referentes a los distintos tipos de desplazamiento. Todos siguen vigentes, tal y como lo reflejan los diferentes artículos del mismo.


Fuente: Comité de Bizkaia de Ibermática 

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