IRPF Y PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Como
sabéis, recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la
Seguridad Social está exenta del IRPF,
contradiciendo de esta manera el criterio de la Agencia Tributaria,
según el cual dichas prestaciones se consideran rendimientos de trabajo.
Aunque
el efecto de esta sentencia se limita al caso concreto del litigio y,
por tanto, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a
modificar su criterio, (con lo que
muy posiblemente siga negando la exención), parece claro que con ella
aumentarían las probabilidades de éxito de todas aquellas reclamaciones
de devolución que se hicieran a partir de ahora por este motivo. Por
otra parte, aunque la sentencia hace una interpretación
de la normativa estatal del IRPF, a nivel de las Haciendas Forales de
Gipuzkoa, Bizkaia y Araba la redacción es igual a la estatal en este
punto, por lo que el precedente judicial sería válido.
Eso
sí, los contribuyentes deben seguir el criterio de Hacienda y tributar
por la prestación por maternidad, pero posteriormente, tienen la opción
de solicitar la devolución del IRPF.
Actuando de esta manera, evitarían la sanción que Hacienda les
impondría en el caso de que directamente no tributaran por la ayuda.
Se
podrán reclamar los ejercicios no prescritos.
Concretamente, el 2012
prescribirá en junio de 2017, esto es, a los 4 años del último día de
presentación de la declaración de renta
del ejercicio fiscal 2012.
La
rectificación de declaraciones del IRPF es individual y antes de llegar
a la vía judicial hay que agotar la vía administrativa. Éste sería el
procedimiento a seguir :
Vía administrativa :
Habría
que presentar en Hacienda una solicitud de rectificación de la
declaración de la renta del año en que se ha percibido la prestación por
maternidad.
Como
decimos, creemos que muy posiblemente la respuesta de Hacienda será
desestimar la solicitud, así que el siguiente paso sería acudir al
Tribunal
Económico Administrativo Regional/Foral y presentar un recurso
administrativo. Éste podría resolverse en un plazo mínimo de 3 meses y
la previsión es que la respuesta también sea negativa.
Vía Contencioso-Administrativa :
Tras
recibir las dos negativas anteriores, habría que interponer una demanda
judicial ante el Tribunal Superior de Justicia (cada comunidad autónoma
tiene el suyo). En principio, el resultado de la sentencia sería sin
posibilidad de recurso ordinario por razón de cuantía.
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