IRPF Y PRESTACIÓN POR MATERNIDAD


Como sabéis, recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, contradiciendo de esta manera el criterio de la Agencia Tributaria, según el cual dichas prestaciones se consideran rendimientos de trabajo.

Aunque el efecto de esta sentencia se limita al caso concreto del litigio y, por tanto, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, (con lo que muy posiblemente siga negando la exención), parece claro que con ella aumentarían las probabilidades de éxito de todas aquellas reclamaciones de devolución que se hicieran a partir de ahora por este motivo. Por otra parte, aunque la sentencia hace una interpretación de la normativa estatal del IRPF, a nivel de las Haciendas Forales de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba la redacción es igual a la estatal en este punto, por lo que el precedente judicial sería válido.

Eso sí, los contribuyentes deben seguir el criterio de Hacienda y tributar por la prestación por maternidad, pero posteriormente, tienen la opción de solicitar la devolución del IRPF. Actuando de esta manera, evitarían la sanción que Hacienda les impondría en el caso de que directamente no tributaran por la ayuda.

Se podrán reclamar los ejercicios no prescritos. 
Concretamente, el 2012 prescribirá en junio de 2017, esto es, a los 4 años del último día de presentación de la declaración de renta del ejercicio fiscal 2012.
La rectificación de declaraciones del IRPF es individual y antes de llegar a la vía judicial hay que agotar la vía administrativa. Éste sería el procedimiento a seguir :

Vía administrativa :
Habría que presentar en Hacienda una solicitud de rectificación de la declaración de la renta del año en que se ha percibido la prestación por maternidad.
Como decimos, creemos que muy posiblemente la respuesta de Hacienda será desestimar la solicitud, así que el siguiente paso sería acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional/Foral y presentar un recurso administrativo. Éste podría resolverse en un plazo mínimo de 3 meses y la previsión es que la respuesta también sea negativa.

Vía Contencioso-Administrativa :
Tras recibir las dos negativas anteriores, habría que interponer una demanda judicial ante el Tribunal Superior de Justicia (cada comunidad autónoma tiene el suyo). En principio, el resultado de la sentencia sería sin posibilidad de recurso ordinario por razón de cuantía.

Comentarios