Adaptación de jornada sin reducción, un derecho desconocido


Para muchas personas habrá pasado por alto que desde el 8 de marzo de este año está en vigor una modificación del Estatuto de los Trabajadores que permite adaptar la jornada laboral sin tener que reducirte la jornada.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dice ahora en el apartado 8:

“8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”

¿Quién tiene derecho a solicitarlo?
Cualquier persona que tenga alguna necesidad de conciliar (cuidado de familiares dependientes, cuidado de hijos menores de 12 años).

¿Es compatible con la reducción de jornada?
Sí, ambos derechos son compatibles y se pueden solicitar la adaptación y reducción de jornada en la misma solicitud.

¿Sería posible solicitar teletrabajo?
Sí, es una de las posibilidades que pueden solicitar.

¿Tiene protección contra el despido?
No, solamente si se solicita junto a una reducción de jornada tendría dicha protección.

¿Duración?
En el caso de cuidado de niños menores de 12 años, hasta que cumplan esa edad. En el resto de casos, mientras dure la necesidad de conciliación.

¿Puedo solicitar una adaptación y entrar más tarde de las 10:00 o salir antes de las 17:00?
Sí. El estatuto de los trabajadores está por encima del convenio colectivo.

Plazos y mecanismos de la solicitud de la Adaptación de jornada:



Más detalles en:

- Adaptación de jornada por cuidado de hijos, sin reducción
- Gana la demanda de adaptación de jornada y además cobra una indemnización de más de 3.000€.



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