Reparto lineal también para las ETT de Ibermática



Informativo 


A raíz del requerimiento que se hizo desde el Comité Intercentros a la Dirección de Ibermática, esta ha reconocido a los trabajadores de ETT para ibermática que también tienen derecho a la paga lineal que percibió la plantilla de Ibermática el pasado mes de septiembre. 

 Por ello, aquellos que estuvierais en plantilla trabajando para ibermática a 31/12/2013 percibiréis en una próxima nómina la cantidad de 128,29€ brutos, o la parte proporcional en caso de estar en reducción de jornada.

Este importe, es consolidable de cara a las nóminas del años 2015 en adelante, para aquellos de vosotros cuyo sueldo anual bruto sea inferior a 30.000 € 

 

- Comité Intercentros -

 


Comentarios

  1. Supongo que esto significa que en las nóminas de los que somos plantilla de ibermática, veremos detraída la parte que corresponda para pagar a los de las ETT lo que les toca ¿correcto?

    No entro a valorar si es justo o no, ni si me parece bien o mal. Sólo tengo un par de dudas:

    1- Los trabajadores contratados por ETT, ¿son plantilla de ibermática, o de la ETT?

    2- Su convenio laboral ¿es el de ibermática, o el que aplique según su ETT?

    Si son plantilla de ibermática o les afecta nuestro convenio, la siguiente pregunta no tiene sentido:

    3- Si no son plantilla de ibermática y no les afecta nuestro convenio, ¿por qué nuestro comité de empresa se preocupa siempre por ellos como si fueran plantilla de ibermática? (insisto, no me parece mal, pero yo estoy subcontratado y desplazado en cliente desde hace muchos años, y no veo al comité de empresa del cliente preocupado por nosotros, ni en lo más mínimo)

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1- Son plantilla de la ETT, no de Ibermática. Pero Ibermática tiene obligación de comunicar a los distintos comités cada uno de los contratos que firma con las ETTs para que estos comprueben que se ajustan a ley, tanto en jornada como económicamente.

      2- Sí, dependen en parte del convenio de Ibermática, por ejemplo se les aplica el convenio laboral de Ibermática en lo referente a salario mínimo y jornada.

      3- No son plantilla pero sí les afecta nuestro convenio. Como comité debemos velar porque se cumpla jornada y salario acorde a nuestro convenio para evitar que se contrate por debajo de los mínimos de nuestro convenio. Así mismo tienen derecho a presentar cualquier reclamación relacionada con las condiciones de ejecución de su actividad laboral a través de este comité.

      Puedes consultar la ley 14-1994 de regulación de ETTs si te quedan dudas

      Eliminar

Publicar un comentario