SOBRE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Recientemente han llegado a este comité varias consultas relativas a la movilidad geográfica y los derechos que asisten a los trabajadores ante una notificación de traslado recibida de la empresa. Dado que entendemos que éste es un tema de suma importancia para todos los profesionales, quisiéramos aprovechar la ocasión para informaros acerca de cuáles son vuestros derechos y sobre la forma de actuar ante situaciones de este tipo:

En nuestra empresa la movilidad geográfica se regularía principalmente de acuerdo a los artículos 14 (Traslado Permanente) y 15 (Traslado Temporal) de nuestro convenio colectivo. Además, en el caso de desplazamientos frecuentes, sería de aplicación el artículo 13. Para todas aquellas cuestiones no especificadas en el convenio, sería de aplicación lo indicado en el artículo nº 40 del Estatuto de los Trabajadores. Os indicamos un enlace al mismo donde podéis consultarlo:

http://www.estatutodelostrabajadores.com/a40-movilidad-geografica/ 

Y por último, aunque no menos importante, habría que tener en cuenta que, en determinadas situaciones, un traslado puede suponer en la práctica la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del profesional, especificadas en su contrato.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa al profesional y al comité de empresa con la suficiente antelación y justificando las causas que motivan dicha decisión, pudiendo el profesional mostrar su conformidad o disconformidad con la misma. En este segundo caso, consideramos de interés para todos lo especificado el artículo 15.2 del convenio.

En resumen, como podéis ver, la movilidad geográfica es un tema en el que pueden concurrir múltiples circunstancias y condicionantes. En este sentido, como siempre, nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros con cualquier duda o consulta que nos queráis hacer al respecto.

Un saludo.
Comité de Bizkaia

Comentarios

  1. Conozco un caso concreto en el que a un ya ex-compañero se le ofreció trasladarse a la oficina de Barcelona porque allí había un proyecto en el que encajaba. Él se lo pensó un minuto y aceptó, pensando que lo que le ofrecían era un traslado temporal, y con las condiciones que nuestro convenio estipula.
    Nada más lejos de la realidad: El traslado era permanente, y si no lo aceptaba, le pedían (con algún miembro del comité de empresa delante) una carta explicatoria de por qué se negaba a dicho traslado (tiene familia, con dos niños). Una vez entregó dicha carta, le presentaron la carta de despido (objetivo, 20 días de indemnización). Hoy en día está trabajando en otra empresa que parece que sí encuentra trabajo para sus trabajadores y para más que están contratando…

    ¿Qué hacemos en esa situación? ¿cómo manejas esto? Porque por mucho que tú pongas toda tu voluntad, que ya es bastante faena el traslado temporal, si lo que te exigen esun traslado permanente, o en la otra mano te ofrecen el despido…

    Es que es muy bonito decir que tenemos derecho a negarnos según el convenio y blablabla, pero en esa situación…

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