Sentencia a favor de los trabajadores por pérdida de jornada de verano

Estimad@s compañer@s:

Ya hay sentencia sobre la demanda de conflicto colectivo interpuesto por la injustificada pérdida de jornada intensiva del verano pasado en el proyecto EVONCE. 

La demanda perseguía dos objetivos: 

1.- Que un juez declarase esta medida impuesta por la empresa como improcedente y contraria a lo estipulado en el convenio colectivo de Ibermatica. 

2.- Buscar el pronunciamiento del juez sobre la compensación del exceso de horas realizado por esta pérdida.

Respecto al primer punto, la justicia nos ha dado la razón de la improcedencia de la medida. No ha evitado que se pierda este año pero sí evitará que se intente repetir para próximos años en proyectos en estas mismas circunstancias. Se ha creado un precedente condenando a la empresa a "estar y pasar por esta declaración" judicial. Concretamente el fallo dice: 

[… declaramos el derecho de los trabajadores adscritos al Proyecto EVONCE al disfrute de la jornada de verano en los términos fijados en el artículo 19 del Convenio Colectivo de Ibermática y, por tanto, en las mismas condiciones que el resto de empleados que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa durante dicho periodo y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración].

Respecto al segundo punto, el juez no se ha pronunciado, estimando que esto no debe dirimirse en un conflicto colectivo como este. Concretamente a la petición de que: 

[..los trabajadores afectados por la decisión de la empresa sean "compensados económicamente y con jornadas de descanso compensatorio, por los excesos de jornada que pudieran haber realizado, durante el periodo en que no han podido disfrutar de la jornada de verano recogida en convenio colectivo de aplicación, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración". Esta pretensión, no es propia de un conflicto colectivo, pues depende del análisis de las circunstancias concretas de cada trabajador, alegando al respecto la empresa la excepción de inadecuación de procedimiento, pues deberá examinarse las horas realizadas por cada trabajador y, en su caso, proceder a la adecuada compensación si, efectivamente, se realizase un exceso de jornada.]

Ahora está en manos de cada trabajador y de la empresa el examen de las horas realizadas y, en su caso, la regulación de la compensación adecuada, si hubiese un exceso de jornada durante el periodo en que no han podido disfrutar de la jornada de verano. Cualquier demanda individual sobre este aspecto tienen muchas posibilidades de prosperar tras esta sentencia. 

Comité Intercentros

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