Nueva reducción de jornada en caso de menores de 18 con cáncer y otras enfermedades graves.
La nueva causa de reducción voluntaria y concreción de horario por el art.37 del ET es si estás al cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Con respecto a la reducción voluntaria por cuidado de menor "normal" hay tres grandes diferencias:
- La normal es hasta los 8 años y la de enfermedad grave hasta los 18.
- La normal es entre el 12,5% y el 50% de la jornada y la de enfermedad grave entre el 50% y el 100%. Reducirla al 100% sería como una excedencia por cuidado de familiar de 2º grado, salvo que no tendría el límite de 2 años que tiene esta excedencia.
- En la reducción por enfermedad grave se admite la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas. Por ejemplo, podrías quitarte un 91,67% de la jornada y trabajar sólo un mes al año.
- En la normal el menor no tiene por qué ser hijo (sólo se exige tener la guarda legal), pero en la de enfermedad grave sí, sea biológico, adoptado o preadoptado.
Todo lo demás es igual que en las reducciones "normales": la protección antidespido, la posibilidad de elegir horario, indemnizaciones y paro al 100% y posibilidad de volver a jornada completa cuando se quiera, sin condición alguna salvo preavisarlo con 15 días.
Fuente: LABORO (http://laboro-spain.blogspot.com/2011/10/nueva-reduccion-de-jornada-en-caso-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+blogspot%2Flaboro+%28Laboro%29)
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